domingo, 27 de abril de 2014

Malos tratos



Extraído de “Los derechos de las personas mayores
y la prevención del mal trato”
Por Francisco Javier Leturia y
Nerea Etxaniz
La expresión “malos tratos” se ha ido adaptando en los últimos años y de forma paulatina a modos más suaves de expresión y así empiezan a ser frecuentes, y a estar, en cierto modo, homologadas, expresiones como “trato inadecuado”. La denominación malos tratos tiene un contenido mucho más relacionado con la punibilidad de las acciones que se salen del trato normalizado, y que pueden ser constitutivas de delito o falta. En ocasiones el término trato inadecuado podría ser útil para definir aquellas situaciones que denotan una insuficiencia o incorrección pero no constituyen maltrato. No obstante esta matización sería mejor consensuarla una vez que se avance en la sensibilización adecuada respecto al tema, se definan correctamente “el trato adecuado, el buen trato, etc.” así como los estándares correctos, especialmente en programas y centros de atención.
El punto de apoyo sobre el que se asienta cualquier fundamentación jurídica no es otro que la consideración de persona que todo ser humano tiene. Por muy enferma y mayor que se encuentre una persona no deja de ser persona y tiene unos derechos básicos que se denominan fundamentales y están recogidos en la Constitución. Desde el artículo 14 al 29 de la Constitución Española se van recogiendo una serie de derechos personales que deben ser salvaguardados y que pertenecen a la persona, cualquiera que sea su situación. Estos derechos están también reflejados en la Declaración de derechos humanos aprobada por la ONU en 1948. Todos los ciudadanos y ciudadanas son de primera, no cabe distinciones cuando de estos derechos estamos hablando. Todos tenemos:
• Derecho a un trato de igualdad ante la ley
• Derecho a la vida
• Derecho a la libertad
• Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
• Derecho a la libertad de residencia
• Derecho a recibir una información veraz
• Derecho a la tutela y defensa de los jueces...
La mayor parte de los abusos que se cometen contra estas personas están tipificados como constitutivos de delito o falta.
El abordaje del maltrato en la persona mayor, especialmente si no es autónoma, requiere una planificación coordinada en todos los niveles que haga frente a todo tipo de maltrato, se infrinja a quien se infrinja y en cualquier ámbito, bien sea domicilio, centros y programas de atención, tanto sociales como sanitarios, en servicios públicos o privados, medios de comunicación, etc. Todo maltrato es igualmente indigno. Esta planificación debe tener en cuenta los factores multidimensionales del problema y abordarlo conjuntamente de manera interdisciplinar en los diferentes niveles. De lo contrario es difícil que en una sociedad como la actual disminuya notablemente este tipo de comportamiento, alimentado en muchas ocasiones por patrones de conducta aprendidos en la misma sociedad que lo critica (Martínez Maroto, 2007).
Como afirma Martínez Maroto (2002), todo lo relacionado con la violencia se está tratando, sobre todo en los últimos años, de manera muy fragmentada. Así se habla muy a menudo, con especial énfasis, y no sin razón, del maltrato que se inflige especialmente a las mujeres o a los niños. Quizás para superar estas consideraciones fragmentadas es por lo que existe un Plan de Acción contra la violencia doméstica, pero será difícil romper las referencias por colectivos y hablar del maltrato en general.
Así un tratamiento genérico y global de maltrato hubiera sido siempre mucho más adecuado a la realidad social que la vertebración por franjas de edad, por género o por cualquier otra circunstancia. El que maltrata lo hace por múltiples razones, entre las que sobresale la fragilidad del receptor del maltrato y ahí esta lógicamente la figura de la persona mayor, tantas veces objeto del maltrato (Martínez, A. 2005).
El maltrato a personas mayores se engloba en la categoría de violencia doméstica o familiar. Para que los profesionales puedan identificar y detectar si están atendiendo a una persona mayor que pueda estar sufriendo maltrato y/o negligencia es imprescindible que se llegue a un consenso en la definición del término, de manera que todos los profesionales compartan su significado (Pérez Rojo, G. 2004).
Entre el 5% y el 8% de las personas mayores sufren algún tipo de malos tratos, pero este porcentaje, según otros observadores, puede multiplicarse por tres o por cuatro ya que las fuentes de conocimiento del mismo son absolutamente inadecuadas y solo un porcentaje muy pequeño de las personas mayores maltratadas hace algún tipo de denuncia lo que produce un efecto iceberg.
Entre las causas del maltrato se han citado: el cambio de valores en nuestra sociedad actual en la que la juventud, la productividad y la salud son valores en alza, mientras que la persona mayor, enferma con frecuencia, dependiente e improductiva, es infravalorada y a veces resulta una “molestia” para familias nucleares con dificultades para cuidar de ella. Sin duda los factores sociales y culturales están implicados, pero también otros, familiares e individuales. Se han identificado factores asociados a maltrato, como el estrés de la persona cuidadora, problemas socioeconómicos, antecedentes de violencia familiar, etc., pero se consideran factores de riesgo más que propiamente causales, ya que no siempre su existencia condiciona la aparición del problema, sino sólo aumenta la probabilidad de que éste aparezca.

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