Extraído de “Los derechos
de las personas mayores
y la prevención del
mal trato”
Por Francisco Javier
Leturia y
Nerea Etxaniz
La expresión “malos tratos” se ha ido
adaptando en los últimos años y de forma paulatina a modos más suaves de
expresión y así empiezan a ser frecuentes, y a estar, en cierto modo,
homologadas, expresiones como “trato inadecuado”. La denominación malos tratos
tiene un contenido mucho más relacionado con la punibilidad de las acciones que
se salen del trato normalizado, y que pueden ser constitutivas de delito o
falta. En ocasiones el término trato inadecuado podría ser útil para definir
aquellas situaciones que denotan una insuficiencia o incorrección pero no constituyen
maltrato. No obstante esta matización sería mejor consensuarla una vez que se
avance en la sensibilización adecuada respecto al tema, se definan correctamente
“el trato adecuado, el buen trato, etc.” así como los estándares correctos,
especialmente en programas y centros de atención.
El punto de apoyo sobre el que se asienta
cualquier fundamentación jurídica no es otro que la consideración de persona
que todo ser humano tiene. Por muy enferma y mayor que se encuentre una persona
no deja de ser persona y tiene unos derechos básicos que se denominan
fundamentales y están recogidos en la Constitución. Desde
el artículo 14 al 29 de la Constitución Española se van recogiendo una serie
de derechos personales que deben ser salvaguardados y que pertenecen a la
persona, cualquiera que sea su situación. Estos derechos están también
reflejados en la Declaración de derechos humanos aprobada por la ONU en 1948.
Todos los ciudadanos y ciudadanas
son de primera, no cabe distinciones cuando de estos derechos estamos hablando.
Todos tenemos:
• Derecho a un trato de igualdad ante la ley
• Derecho a la vida
• Derecho a la libertad
• Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen
• Derecho a la libertad de residencia
• Derecho a recibir una información veraz
• Derecho a la tutela y defensa de los jueces...
La mayor parte de los abusos que se cometen
contra estas personas están tipificados como constitutivos de delito o falta.
El abordaje del maltrato en la persona mayor,
especialmente si no es autónoma, requiere una planificación coordinada en todos
los niveles que haga frente a todo tipo de maltrato, se infrinja a quien se
infrinja y en cualquier ámbito, bien sea domicilio, centros y programas de
atención, tanto sociales como sanitarios, en servicios públicos o privados,
medios de comunicación, etc. Todo maltrato es igualmente indigno. Esta planificación
debe tener en cuenta los factores multidimensionales del problema y abordarlo
conjuntamente de manera interdisciplinar en los diferentes niveles. De lo
contrario es difícil que en una sociedad como la actual disminuya notablemente
este tipo de comportamiento, alimentado en muchas ocasiones por patrones de
conducta aprendidos en la misma sociedad que lo critica (Martínez Maroto,
2007).
Como afirma Martínez Maroto (2002), todo lo
relacionado con la violencia se está tratando, sobre todo en los últimos años,
de manera muy fragmentada. Así se habla muy a menudo, con especial énfasis, y no
sin razón, del maltrato que se inflige especialmente a las mujeres o a los
niños. Quizás para superar estas consideraciones fragmentadas es por lo que
existe un Plan de Acción contra la violencia doméstica, pero será difícil
romper las referencias por colectivos y hablar del maltrato en general.
Así un tratamiento genérico y global de
maltrato hubiera sido siempre mucho más adecuado a la realidad social que la
vertebración por franjas de edad, por género o por cualquier otra
circunstancia. El que maltrata lo hace por múltiples razones, entre las que
sobresale la fragilidad del receptor del maltrato y ahí esta lógicamente la
figura de la persona mayor, tantas veces objeto del maltrato (Martínez, A.
2005).
El maltrato a personas mayores se engloba en
la categoría de violencia doméstica o familiar. Para que los profesionales
puedan identificar y detectar si están atendiendo a una persona mayor que pueda
estar sufriendo maltrato y/o negligencia es imprescindible que se llegue a un
consenso en la definición del término, de manera que todos los profesionales
compartan su significado (Pérez Rojo, G. 2004).
Entre el 5% y el 8% de las personas mayores
sufren algún tipo de malos tratos, pero este porcentaje, según otros
observadores, puede multiplicarse por tres o por cuatro ya que las fuentes de
conocimiento del mismo son absolutamente inadecuadas y solo un porcentaje muy
pequeño de las personas mayores maltratadas hace algún tipo de denuncia lo que
produce un efecto iceberg.
Entre las causas del maltrato se han citado:
el cambio de valores en nuestra sociedad actual en la que la juventud, la
productividad y la salud son valores en alza, mientras que la persona mayor,
enferma con frecuencia, dependiente e improductiva, es infravalorada y a veces
resulta una “molestia” para familias nucleares con dificultades para cuidar de
ella. Sin duda los factores sociales y culturales están implicados, pero
también otros, familiares e individuales. Se han identificado factores
asociados a maltrato, como el estrés de la persona cuidadora, problemas
socioeconómicos, antecedentes de violencia familiar, etc., pero se consideran
factores de riesgo más que propiamente causales, ya que no siempre su
existencia condiciona la aparición del problema, sino sólo aumenta la
probabilidad de que éste aparezca.
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