domingo, 24 de agosto de 2014

Maltrato psicológico, rompe tus cadenas emocionales (1/3)



Maltrato psicológico, rompe tus cadenas emocionales (1/3)

Existe un tipo de violencia sorda, muda, invisible: el maltrato psicológico. La mayoría de las definiciones coinciden en describir el maltrato psicológico como cualquier tipo de comportamiento repetido de carácter físico, verbal, activo o pasivo, que agrede a la estabilidad emocional de la víctima, de forma continua y sistemática. El objetivo de dicho comportamiento es hacer sufrir a la víctima mediante la intimidación, culpabilización o desvalorización aprovechando el amor o cariño que ésta siente hacia su agresor.
Este tipo de maltrato es el más difícil de identificar y evaluar por lo que la gravedad se estima según su frecuencia e impacto psicológico que ocasiona a la víctima. A pesar de que muchas personas lo asocian con las malas relaciones de pareja, el maltrato psicológico puede aparecer en distintos ámbitos. pareja, familia y trabajo, pudiendo ejercerse por parte de un hombre hacia una mujer o viceversa.
A continuación, te mostramos cómo puedes reconocerlo, cuál es el perfil de víctima y maltratador y cómo podemos actuar para prevenirlo y para romper con las cadenas emocionales que atan a la persona maltratada de aquella que la maneja psicológicamente.

Manifestaciones del maltrato psicológico: cómo saber si lo sufres

¿Seré yo que me lo tomo muy a la tremenda? ¿Lo habré provocado yo? ¿Tal vez si hubiera contestado de otra forma…? Mejor no le digo que… no va a ser que… Estos diálogos son frecuentes en las personas maltratadas con relación a su agresor. Si debido al agotamiento emocional al que están sometidas las víctimas son capaces de justificar una agresión física, cuánto más no van a ser capaces de justificar una agresión no patente, aparentemente subjetiva como es el maltrato psicológico. Por ello, es importante informar a las personas acerca de qué tipo de comportamientos no deben estar nunca permitidos cuando se dan de forma repetida.

domingo, 10 de agosto de 2014

El maltrato psicológico, causa para desheredar



Ismael Arnaiz Markaida
Socio de Hartu-eamanak
El Tribunal Supremo ha considerado, en una sentencia reciente, que el maltrato psicológico a los padres debe interpretarse como motivo para desheredar a los hijos, ya que se asimila al maltrato de obra y a las injurias graves de palabra que contempla el Código Civil como justas causas para excluir de la herencia a los descendientes.
De esta forma, el alto tribunal confirmó la decisión de la Audiencia de Málaga que rechazó la demanda de dos hijos que reclamaban la nulidad de la cláusula del testamento de su padre, que los desheredó por este motivo y que reclamaron el derecho a percibir la legítima, es decir, recibir las dos terceras partes de la herencia que les corresponde forzosamente si no hay causa de desheredación.
A partir de esta sentencia, la polémica está servida.
¿Es justo privar al testador de la libertad la dejar sus bienes a quien crea que son merecedores de ello? O dicho de otra manera, ¿es justo que el testador esté obligado a dejar una parte de sus bienes a quienes (en este caso los hijos) no le han prestado la ayuda y el acompañamiento esperado cuando han tenido necesidad de ello? O peor aún, ¿Es justo que el testador tenga que dejar parte de sus bienes a quienes le han abandonado o incluso maltratado?.
Según palabras de Don Adrián Celaya, la legítima tiene como misión proteger a los hijos e impedir que los padres puedan cometer una injusticia, dejando sus bienes a otras personas. Pero lo que no tiene sentido, es evitar una injusticia, con otra injusticia, como puede ser el que, por obligación, se tenga que dejar una parte de los bienes a los hijos, independientemente de su comportamiento hacia los padres. Por eso, la legislación establece unos casos concretos que permiten privar a los hijos del beneficio de la “legítima”.
Lo que ahora ha hecho el Tribunal Supremo es añadir como motivo para privar a los hijos de la “legítima”, el maltrato psicológico y el abandono, por parte de los hijos a sus padres.
Ante esta sentencia, parece razonable hacer la siguiente reflexión.
A lo largo de la vida, “el común de los mortales” (y nunca mejor dicho lo de mortales) vamos haciendo un patrimonio, como popularmente se dice, para “un por si acaso”, “para el día de mañana”.... y también, para “dejar algo a los hijos”. Claro que sí. Para eso es el patrimonio. Pero ojo, en ese orden. Primero, estar cubiertos ante posibles “contratiempos”. Segundo, poder afrontar, económicamente, las necesidades “del día de mañana” (con clara referencia a las necesidades de la ancianidad). Y tercero, “dejar a los hijos” lo que quede. Creo que esto lo entendemos todos, pues se basa en un funcionamiento de la familia y en unos comportamientos, lógicos y naturales, de todos sus miembros. Es decir, los padres cumplen sus obligaciones con los hijos, y estos con los padres.
Pero no siempre es así. Todos sabemos que los modos de vida actuales impiden, en muchos casos, que los hijos puedan atender a sus padres, en esa etapa de la vida en la que aparecen las dependencias a causa de enfermedades o simplemente por la edad.
Otra cosa en cuando, aun pudiendo, no se quiere prestar la atención necesaria, o incluso se produce abandono y/o maltrato psicológico o de cualquier otra naturaleza. Y es en estos casos, cuando tiene aplicación y es justo aplicar el desheredamiento de esos hijos, mediante la aplicación de la sentencia recientemente dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.