domingo, 28 de junio de 2015

El legado del abuelo



Hartu-Emanak reivindica el papel del mayor como transmisor de cultura en el Día Europeo de la Cooperación entre Generaciones

Por EVA MOLANO
Publicado por El Correo30-abril 2011

La jubilación no es el fin de una vida productiva, si no el principio de otra igual de provechosa y mucho más gratificante. Eso es lo que opinan los miembros de la asociación bilbaína Hartu-Emanak, volcada en el aprendizaje permanente y la participación social de las personas mayores. Una entidad con cada vez más arraigo en la sociedad vizcaína y que ya supera el centenar de socios, una extensa red de colaboradores y el apoyo de instituciones como la Diputación y los ayuntamientos de Bilbao y Barakaldo.
Los integrantes de este organismo quieren romper con las estampas llenas de tipismo concebidas sobre la tercera edad -chicharrillos, costura y huerta- y reivindicar el papel de los jubilados no sólo como ciudadanos activos, si no como transmisores de la cultura y del conocimiento. Porque la experiencia es un grado. De hecho, muchos de sus programas van encaminados a que los jóvenes aprendan de la historia viva que representan y que, gracias a ese contacto, los mayores se enriquezcan y no se 'descuelguen' de la actualidad.
Y con motivo del día europeo para la solidaridad y la cooperación entre generaciones, que se celebraba ayer, los miembros de Hartu-Emanak aprovecharon para reivindicar los beneficios de proyectos que rompen barreras entre las personas en diferentes etapas vitales. Por ello, la Asociación ha convocado la cuarta edición del concurso literario 'El legado de nuestros mayores', que trata de recuperar historias, leyendas y tradiciones orales transmitidas de generación en generación.
Historias en los colegios
Los jóvenes deben identificar a las personas que les han transmitido esas historias, anécdotas o experiencias personales. El plazo de presentación finaliza en noviembre y la entrega de premios se celebrará en Navidad en el Salón de Actos de la biblioteca de Bidebarrieta. «Se llena de niños, jóvenes y mayores que dan lugar a un encuentro intergeneracional de mucho valor», explicó Félix Hernando, responsable de la iniciativa. Los trabajos premiados son editados en una publicación que se difunde entre escuelas y bibliotecas.
Además de jornadas, charlas y actividades, la asociación desarrolla desde 2004 el proyecto 'Barakaldo, ayer' en centros escolares de esta localidad. Se trata de una campaña que lleva a varios jubilados a los colegios para contar la historia del siglo XX en el municipio a los chavales de 13 a 15 años. «Hacen más caso a una persona que ha vivido en primera persona un hecho histórico que a un libro. Además, aprenden a reconocer el esfuerzo y la aportación que han realizado a su presente las generaciones anteriores», explica Hernando.
Ahora, Hartu-Emanak trabaja para extender este proyecto fuera del ámbito escolar y a otros municipios. Este año, 903 alumnos de 12 centros han aprendido la historia de su pueblo de mano de sus mayores, y, desde que comenzara el programa, 3.592.

domingo, 14 de junio de 2015

Derechos de las personas mayores



Derechos de las personas mayores
Hartu emanak
Si consideramos la “vulnerabilidad” como la falta de capacidades de un individuo o un grupo para satisfacer la mayoría de sus necesidades básicas, y consideramos la “discriminación por edad” al conjunto de acciones u omisiones que tienden a tratar al individuo o a una colectividad con estándares inferiores en comparación con otros que no son miembros de esa colectividad definida en función de la edad, podemos concluir que la comunidad internacional ha reconocido explícitamente los derechos humanos de grupos vulnerables específicos, tales como las mujeres o los niños, pero no ha hecho lo mismo con el grupo vulnerable de las personas de edad avanzada (Ferrer Lues y Peláez, 2001).
En relación a ello, y aunque no se dedica de forma expresa a las personas mayores, hay que hacer mención a la Carta Internacional de los Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los pactos son textos generales, auténticos tratados internacionales destinados a la protección de los derechos de todas las personas. La Declaración Universal es una Resolución, concretamente la 217 (III), votada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948. Su condición formal no es, en consecuencia, la de un tratado internacional, que para su incorporación al ordenamiento ha de celebrarse válidamente y publicarse con carácter oficial. Sin embargo, no resultaría adecuado a la realidad de la sociedad internacional contemporánea limitar pura y simplemente las características de aquella Declaración a las que definen cualquier otra resolución emanada de la Asamblea General (Saiz Arnaiz, 1999).
Estos textos tienen, como se señala anteriormente, carácter general, por lo que no incorporan en su articulado relaciones de derechos que correspondan específicamente a las personas mayores. Sin embargo, comprenden derechos cuyo disfrute corresponde de forma exclusiva a éstos, como el derecho a la protección en la vejez, o derechos que tienen gran importancia para las personas de edad avanzada, como el derecho a recibir servicios sociales o a disfrutar de un nivel de vida adecuado.
No obstante, la práctica totalidad de los derechos que se recogen en estos instrumentos tienen un destinatario general, las personas, con independencia de su sexo, edad, raza, confesión religiosa o afiliación política. Estos derechos, con mayor o menor grado de desarrollo, se han ido incorporando a las constituciones, entre ellas a la española, y han ido penetrando, en cascada, en muchos sectores del ordenamiento jurídico, incluidas las leyes dedicadas a las personas mayores de buena parte de las comunidades autónomas existentes en España. Se trata, a juicio de Paneque (2007), de un error, pues la repetición en cascada de derechos ya proclamados no contribuye a hacer éstos más efectivos sino que, al contrario, diluye en un listado desproporcionado los derechos específicos que el ordenamiento jurídico reconoce a un colectivo determinado, y complica su aprehensión y conocimiento por parte de los destinatarios de los mismos.