Derechos de las personas mayores
Hartu emanak
Si
consideramos la “vulnerabilidad” como la falta de capacidades de un individuo o
un grupo para satisfacer la mayoría de sus necesidades básicas, y consideramos
la “discriminación por edad” al conjunto de acciones u omisiones que tienden a
tratar al individuo o a una colectividad con estándares inferiores en
comparación con otros que no son miembros de esa colectividad definida en
función de la edad, podemos concluir que la comunidad internacional ha
reconocido explícitamente los derechos humanos de grupos vulnerables
específicos, tales como las mujeres o los niños, pero no ha hecho lo mismo con
el grupo vulnerable de las personas de edad avanzada (Ferrer Lues y Peláez,
2001).
En
relación a ello, y aunque no se dedica de forma expresa a las personas mayores,
hay que hacer mención a la Carta Internacional de los Derechos Humanos, que
comprende la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los pactos son textos generales,
auténticos tratados internacionales destinados a la protección de los derechos
de todas las personas. La Declaración Universal es una Resolución,
concretamente la 217 (III), votada por la Asamblea General
de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948. Su condición formal no
es, en consecuencia, la de un tratado internacional, que para su incorporación
al ordenamiento ha de celebrarse válidamente y publicarse con carácter oficial.
Sin embargo, no resultaría adecuado a la realidad de la sociedad internacional
contemporánea limitar pura y simplemente las características de aquella
Declaración a las que definen cualquier otra resolución emanada de la Asamblea General
(Saiz Arnaiz, 1999).
Estos
textos tienen, como se señala anteriormente, carácter general, por lo que no
incorporan en su articulado relaciones de derechos que correspondan
específicamente a las personas mayores. Sin embargo, comprenden derechos cuyo
disfrute corresponde de forma exclusiva a éstos, como el derecho a la
protección en la vejez, o derechos que tienen gran importancia para las
personas de edad avanzada, como el derecho a recibir servicios sociales o a
disfrutar de un nivel de vida adecuado.
No
obstante, la práctica totalidad de los derechos que se recogen en estos
instrumentos tienen un destinatario general, las personas, con independencia de
su sexo, edad, raza, confesión religiosa o afiliación política. Estos derechos,
con mayor o menor grado de desarrollo, se han ido incorporando a las
constituciones, entre ellas a la española, y han ido penetrando, en cascada, en
muchos sectores del ordenamiento jurídico, incluidas las leyes dedicadas a las
personas mayores de buena parte de las comunidades autónomas existentes en
España. Se trata, a juicio de Paneque (2007), de un error, pues la repetición
en cascada de derechos ya proclamados no contribuye a hacer éstos más efectivos
sino que, al contrario, diluye en un listado desproporcionado los derechos
específicos que el ordenamiento jurídico reconoce a un colectivo determinado, y
complica su aprehensión y conocimiento por parte de los destinatarios de los
mismos.
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