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sábado, 9 de noviembre de 2019

El cuento mal contado


Érase una vez dos reinos vecinos gobernados por el Rey Blanco y el Rey Negro respectivamente. Ambos convivían pacíficamente conservando sus costumbres y características particulares. Repentinamente, ambos reinos se vieron asolados por unos años de sequía que acabaron con las cosechas y trajeron el hambre.
El Rey Blanco decidió fijar los precios de los alimentos para evitar abusos y la corona compró grano con sus propios fondos para repartirlo entre los más necesitados.
El Rey Negro optó por dejar actuar al mercado, los precios crecieron y comenzó la especulación sobre los alimentos, privando así a una buena parte de la población del sustento.
En el reino del Rey Negro gran parte de la población, los más desfavorecidos murió por hambre. Solo quienes tenían recursos, pudieron pagar los altos precios de los alimentos. Sin embargo en el reino del Rey blanco, aunque escasamente todo el mundo podía comer.
La hambruna se prolongó durante varios años.
Y mientras en el reino del Rey Blanco se acudió a un racionamiento muy estricto y todos los súbditos pasaban hambre, en el reino del Rey Negro los ricos también empezaron a morirse hasta la total extinción, al no haber habido ningún control sobre los alimentos y haberse extinguido, ya no quedaron alimentos ni aun pagando fortunas desorbitadas.
Poco a poco, la sequía fue remitiendo y la población del reino del Rey Blanco volvió a la normalidad, la población creció de nuevo y hasta comenzaron a ocupar los campos y ciudades abandonadas del reino del Rey Negro.
Y cuando concluyó, el reino del Rey Negro había desaparecido, sólo quedaban campos desiertos y ciudades fantasmas. Todos habían acabado sucumbiendo cuando los alimentos tocaron a su fin.
Y aquí termina la historia. La contada aquí arriba es la historia autentica. Sin embargo la que nos ha llegado es la versión contada por Milton Friedman en la cual en el reino del Rey Negro sobrevivieron los que tenían más recursos pero en el reino del Rey Blanco se acabaron los alimentos y todos murieron.
Debió ser una sequía cortita, pues de haberse prolongado como ocurrió en el cuento autentico, al no haber un control sobre los alimentos como estableció el Rey Blanco, los alimentos hubiesen desaparecido antes del fin de la sequía.
Pero ¿quién fue Milton Friedman?. Fue un economista e intelectual estadounidense fundador de la Escuela de Economía de Chicago, una escuela económica defensora acérrima del libre mercado. Cierto que fue ganador del Premio Nobel de Economía en 1976, en los años previos a Margaret Thatcher (1979 a 1990) y Ronald Reagan (1981 – 1989).
Milton con su cuento mal contado extraía su moraleja: el mercado corrige y permite crecer aún a costa de penosos sacrificios.
Galbraith, economista canadiense, por el contrario, se negó a aceptar moraleja alguna y simplemente concluyó: SIEMPRE HAY OTRA ALTERNATIVA Y NUESTRO DEBER ES BUSCARLA CON PASIÓN E INSISTENCIA.
Siempre hay otro camino. La resignación a los intereses del mercado es simplemente suicida.
Siempre hay otro camino. Nuestro deber es buscarlo con pasión e insistencia y quienes no quieran seguirnos, quedarán atrás en las brumas del olvido.

domingo, 8 de noviembre de 2015

Declaración Universal de los Derechos Humanos



Declaración Universal de los Derechos Humanos

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) es un documento declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948 en París; en ésta se recogen en sus 30 artículos los derechos humanos considerados básicos, a partir de la carta de San Francisco de 1945.
La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.

Artículo 1

Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.

Artículo 2

  1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
    .
  2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

Artículo 3

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Artículo 4

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

Artículo 5

Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 6

Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.

Artículo 7

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 8

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 9

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Artículo 10

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

Artículo 12

Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Artículo 13

  1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
  2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Artículo 14

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 15

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Artículo 18

Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
  2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21

  1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
  2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
  3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

Artículo 22

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.

Artículo 23

  1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
  2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
  3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
  4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

Artículo 24

Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
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  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Artículo 27

  1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
  2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.

Artículo 28

Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.

Artículo 29

  1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
  2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
  3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

Artículo 30

Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

domingo, 14 de junio de 2015

Derechos de las personas mayores



Derechos de las personas mayores
Hartu emanak
Si consideramos la “vulnerabilidad” como la falta de capacidades de un individuo o un grupo para satisfacer la mayoría de sus necesidades básicas, y consideramos la “discriminación por edad” al conjunto de acciones u omisiones que tienden a tratar al individuo o a una colectividad con estándares inferiores en comparación con otros que no son miembros de esa colectividad definida en función de la edad, podemos concluir que la comunidad internacional ha reconocido explícitamente los derechos humanos de grupos vulnerables específicos, tales como las mujeres o los niños, pero no ha hecho lo mismo con el grupo vulnerable de las personas de edad avanzada (Ferrer Lues y Peláez, 2001).
En relación a ello, y aunque no se dedica de forma expresa a las personas mayores, hay que hacer mención a la Carta Internacional de los Derechos Humanos, que comprende la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los pactos son textos generales, auténticos tratados internacionales destinados a la protección de los derechos de todas las personas. La Declaración Universal es una Resolución, concretamente la 217 (III), votada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el día 10 de diciembre de 1948. Su condición formal no es, en consecuencia, la de un tratado internacional, que para su incorporación al ordenamiento ha de celebrarse válidamente y publicarse con carácter oficial. Sin embargo, no resultaría adecuado a la realidad de la sociedad internacional contemporánea limitar pura y simplemente las características de aquella Declaración a las que definen cualquier otra resolución emanada de la Asamblea General (Saiz Arnaiz, 1999).
Estos textos tienen, como se señala anteriormente, carácter general, por lo que no incorporan en su articulado relaciones de derechos que correspondan específicamente a las personas mayores. Sin embargo, comprenden derechos cuyo disfrute corresponde de forma exclusiva a éstos, como el derecho a la protección en la vejez, o derechos que tienen gran importancia para las personas de edad avanzada, como el derecho a recibir servicios sociales o a disfrutar de un nivel de vida adecuado.
No obstante, la práctica totalidad de los derechos que se recogen en estos instrumentos tienen un destinatario general, las personas, con independencia de su sexo, edad, raza, confesión religiosa o afiliación política. Estos derechos, con mayor o menor grado de desarrollo, se han ido incorporando a las constituciones, entre ellas a la española, y han ido penetrando, en cascada, en muchos sectores del ordenamiento jurídico, incluidas las leyes dedicadas a las personas mayores de buena parte de las comunidades autónomas existentes en España. Se trata, a juicio de Paneque (2007), de un error, pues la repetición en cascada de derechos ya proclamados no contribuye a hacer éstos más efectivos sino que, al contrario, diluye en un listado desproporcionado los derechos específicos que el ordenamiento jurídico reconoce a un colectivo determinado, y complica su aprehensión y conocimiento por parte de los destinatarios de los mismos.

domingo, 30 de noviembre de 2014

¿Es la sociedad actual justa con los mayores?



Por Paola Fernández

En eldiarionorte.es 31/8/2014

 

La psicóloga Gema Rojo ha analizado el trato que reciben las personas mayores en nuestra sociedad en los Cursos de Verano de la UPV
A su juicio, “los mayores han cambiado mucho en poco tiempo, pero la sociedad no ha cambiado la imagen que tiene de ellos".
"Mientras que durante años los mayores eran personas importantes en la familia, ahora son una carga", apunta Rojo.

La imagen que tenemos de las personas mayores muchas veces no se corresponde con la realidad. Porque ¿A quién le vienen a la cabeza los Rolling Stone como  personas mayores? pero lo son. Normalmente tenemos ideas preconcebidas de cómo es una persona mayor y como consecuencia les tratamos de manera inadecuada. La psicóloga de la Universidad CEU San Pablo de Madrid Gema Rojo ha indicado, durante los Cursos de Verano de la UPV/EHU, que “hay que repensar la imagen que tenemos de las personas mayores”. A su juicio, los mayores “han cambiado mucho en poco tiempo, pero la sociedad no ha cambiado la imagen que tiene de ellos”.
Durante el Curso ‘Mal trato o Maltrato: ¿Cómo se trata a las personas mayores en la sociedad actual?’ varios expertos han tratado los malos tratos hacia las personas de la tercera edad. Sin embargo, Rojo señala que al ser un concepto “totalmente distinto” al maltrato infantil o a la violencia de género, “son más difíciles de detectar,  por ejemplo, conductas más sutiles”. Y en todo esto juegan un papel importante los estereotipos.
Según ha destacado la ponente, los estereotipos psicológicos les pueden hacer ser incluso más dependientes. Por ejemplo, el hecho de tratarles como niños en cualquier ámbito de la vida. Rojo apunta que esta es una situación muy común en los geriátricos en donde no sólo “se les habla como niños”, sino que incluso durante sus actividades “se les ponen juegos y canciones para niños”. Otro de los estereotipos que destaca es el social. Muchas veces se considera a las personas mayores improductivas, sin embargo Rojo se pregunta “¿cómo va a ser improductivo alguien que cuida de los nietos, realiza actividades e incluso es el sustento de muchas familias?”.
"Edadismo"
Como consecuencia a todos los estereotipos se produce el “Edadismo”, esto es, la discriminación por edad. La psicóloga considera que esta discriminación está “al mismo nivel que el sexismo, lo que pasa es que es muy sutil”. “Mientras que durante años los mayores eran personas importantes en la familia, ahora son una carga”, apunta Rojo. Por ello, la gente no quiere envejecer, porque “tiene la sensación de que todo lo que le va a pasar es malo”.
El “Edadismo” influye en las personas mayores a nivel cognitivo, emocional y conductual, y “esa falta de control sobre su vida les puede llevar a la depresión”. Rojo también recuerda que muchos médicos cuando una persona mayor va a la consulta, los médicos muchas veces creen que “todo lo que le pasa es de la edad y no les hacen mucho caso”. En este sentido, ha puntualizado que “incluso se les considera una carga para el sistema sanitario”. Ante todo esto la psicóloga considera que “es importante escuchar a los mayores y darnos cuenta de que tenemos ideas erróneas para poder corregirlas”.